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    • 5 months later...

    Humberto has the regulations for El Salvadorian medals. :rolleyes:

    hello all,

    sorry for the delay in responding, I have not seen this post until now.

    the order al Merito Militar Pensionada has fallen in disuse and I am not completely sure if already was abrogated. it was awarded for special military merits that could be related or not with a war and carried the right of a pension for life.

    I will post the regulation later

    Edited by Humberto Corado
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    this is currently the highest award of our armed forces, it is a neck cross " Cruz de oro de la fuerza armada" ( Cross of the armed forces in gold)

    Awarded by the president of the republic to reward high loyalty & dedication.

    I will post the document of this award later.

    Edited by Humberto Corado
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    I now know who to turn to when the time comes to update the El Salvador section of my site!

    That is a beautiful award, Humberto - many congratulations on having been awarded it.

    hello Megan,

    thanks for your kind words, both decorations were awarded to my father. if I can help you in any way just let me know, I have the regulations of my country awards.

    I have seen in some websites that mention erroneusly medals of other countries or that do not exist like ours

    document for " Medalla de oro por servicios distinguidos" ( Gold medal for distinguished services) sorry about the low quality of the image, the document is bigger than my scan

    Edited by Humberto Corado
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    --------------ELECTRONIC TRANSLATION-------------------------------------------

    REGULATION OF MILITARY DECORATIONS

    Date: 16/06/73

    I TITLE I.-GENERALITIES

    CHAPTER 1.

    I OBJECT AND SUBJETS

    Art. 1.-The object of this Regulation is to establish the norms of application of the Law of Military Decorations

    Art. 2.-The military badges will be been able to grant to military units or their members, corps of public security or their civil, national and military members of countries friends under the conditions settled down by the Law.

    Art. 3.-The military badges that it recognizes the Law are the following ones:

    1? Gold Cross to the Heroism in War Action;

    2? Silver Cross to the Heroism;

    3? Gold Medal for Valor in War Action;

    4? Silver Medal for Valor;

    5? Gold Medal for Services in Campaign;

    6? Silver Medal or Services in Campaign;

    7? Gold Medal for Distinguished Services;

    8? Gold Medal for Merit;

    9? Silver Medal for Merit;

    10? Gold Medal for Perseverance;

    11? Silver Medal for Perseverance.

    CHAPTER 2 DEFINITIONS

    Art. 4. to 17

    TITLE II.- OF THE MILITARY BADGES.

    CHAPTER 1

    1.- DESCRIPTION AND MEANING.

    Art. 18.- Gold Cross to the Heroism in War Actionconsists of a cross of metal of gold with four diagonal crosses. It is suspended of a necklace of list of cloth blue color, which takes in their central part an edge with two blue fringes in the superior and inferior part and a white central fringe, all in horizontal form. In the half and central part of the fringe white bill with the shield of printed El Salvador with the regulation colors.

    Gold Cross includes in the point of union of the arms a circular badge that contains a shield of surrounded El Salvador of THE SAVIOR'S legend REPUBLIC IN CENTRAL AMERICA, in the form that shows ...

    Art. 19.-Silver Cross to the Heroism is similar to the badge described in the previous article, with the exception that the metal bases of the present it is the silver.

    Art. 20.-Gold Medal for Valor in War Action consists of a suspended circular badge of metal of gold of a list of cloth blue, white and blue color.

    The badge of gold is surrounded by a crown of leaves and fruit of the coffee that it symbolizes the agricultural basic product of the country; also in its central part a helmet is designed that represents the warrior, to the classic combatant and which is trapped by the arms of a letter V (capital) in enamel that it indicates "Value", center of gravity of this badge...

    Art. 21.-Silver Medal for Valor is similar to the badge described in the previous article except for that the metal bases of the present it is the silver.

    Art. 22.-Gold Medal for Services in Campaig consists of a suspended circular badge of metal of gold of a cloth list with the colors: blue, white and blue.

    The badge of gold is surrounded by a crown of laurel leaves that represents the actions and the victorious acts universally.

    In the central part of the badge of gold a star of five picks that symbolizes the military hierarchy is designed and which contains in her interior of white enamel, the bust of an equipped soldier and that represents the human element and the material, constituent parts of the Armed force...

    Art. 23.-Silver Medal or Services in Campaign consists of a rectangular piece of metal of opaque silver which has superimposed in its central part a circular badge of metal of similar silver to the badge described in the previous article. The rectangular badge, it contains in its interior and in parallel form to its sides, a knot and uninterrupted that it indicates the cohesion and the permanent unit that it exists among the diverse elements that constitute the Armed force of El Salvador...

    Art. 24.-Gold Medal for Distinguished Services consists of a suspended badge of metal of gold of a list of cloth blue, white and blue color.

    The badge of gold is surrounded by a crown of laurel leaves, which sustains a brand flaming symbol of the knowledge in its point of inferior union and of the wisdom and which spreads its flames on an equilateral triangle of blue color...

    Art. 25.-Gold Medal for Merit consists of a suspended circular badge of metal of gold of a cloth list with the following colors: blue, white and blue.

    The badge of gold is surrounded by a crown of laurel leaves, and to which is superimposed a star of five picks that contains in its interior the shield of El Salvador with the legend: REPUBLIC OF THE SAVIOR IN CENTRAL AMERICA in enamel and with the regulation colors. In the superior part of the badge of gold and on the star's superior central pick, it is willing a letter M (capital) in enamel that it is the initial of the word "Merit" that is the reason of this badge.....

    Art. 26.-Silver Medal for Merit is similar to the badge described in the previous article, with the exception that in the present the metal bases it is the silver.

    Art. 27.-Gold Medal for Perseverance consists of a suspended circular badge of metal of gold of a cloth list with the following colors: blue, white and blue.

    The badge of gold is surrounded by a crown of laurel leaves which hugs in its superior part to a small star of five picks of blue color. In the central part of the badge of gold, and I eat basic symbol of this badge, it is designed a clock of sand that represents the perseverance...

    Art. 28.-Silver Medal for Perseverance is similar to the badge described in the previous article, with the exception that the basic metal of the one referred article presently is the silver.

    Art. 29.-Each one of the military badges, to exception of the Silver Medal or Services in Campaign, it will be represented by a "gafete" (ribbon bar) of gilt framework metal, according to the case, containing a cloth list with the similar colors and prepared in equal it forms that the list that sustains to the respective badge.

    Art. 30.-The "gafetes" corresponding to the Military Badges for War Action, will include in their central part and superimposed to the cloth list, a miniature of the military Badge that represent.

    The "gafetes" of the military badges granted in cases of calamities and public disasters, won't include the miniatures to that makes reference the previous parenthesis, except for that prescribed in Art. 31.

    Art. 31.-The "gafete" corresponding to Cruz of Silver to the Heroism will have included in its central part and superimposed to the cloth list, a miniature in silver of the badge that represents.

    CHAPTER 2.

    I USE OF THE MILITARY BADGES

    Art. 32. TO 29

    TITLE III

    OF THE GRANT

    CHAPTER 1.- TRIBUNAL OF DECORATIONS

    Art. 40. to 44

    CHAPTER 2.- PROCEDURE

    Art. 45. to 59

    CHAPTER 3.- REPEALS AND SUSPENSIONS.

    Art. 60. to 63

    TITLE IV.- THE DELIVERY AND CEREMONIES

    CHAPTER 1.- MEDAL PARADE

    Art. 64. to 70

    CHAPTER 2.-CEREMONIAL

    Art. 71. to 75

    TITLE V.-GENERAL DISPOSITIONS.

    CHAPTER 1.-THE DIPLOMAS, REGISTRATIONS AND FORMS

    SECTION I.-DIPLOMAS

    Art. 76. to 78

    SECTION II.-REGISTRATIONS

    Art. 79. to 84

    CHAPER 2.- FINAL AND TRANSITORY DISPOSITIONS.

    Art. 85. to 88.

    END

    REGLAMENTO DE CONDECORACIONES MILITARES

    16/06/73

    DECRETO N? 82.

    REGLAMENTO DE CONDECORACIONES MILITARES

    TITULO I.-GENERALIDADES

    CAPITULO 1.- OBJETO Y SUJETOS

    Art. 1.-El objeto de este Reglamento es establecer las normas de aplicaci?n de la Ley de Condecoraciones Militares.

    Art. 2.-Las condecoraciones militares podr?n otorgarse a unidades militares o sus miembros, cuerpos de seguridad p?blica o sus miembros civiles, nacionales y militares de pa?ses amigos bajo las condiciones establecidas por la Ley.

    Art. 3.-Las condecoraciones militares que reconoce la Ley son los siguientes:

    1? Cruz de Oro al Hero?smo en Acci?n de Guerra;

    2? Cruz de Plata al Hero?smo;

    3? Medalla de Oro al Valor en Acci?n de Guerra;

    4? Medalla de Plata al Valor;

    5? Medalla de Oro al Servicio en Campa?a;

    6? Placa de Plata al Servicio en Campa?a;

    7? Medalla de Oro por Servicios Distinguidos;

    8? Medalla de Oro al M?rito;

    9? Medalla de Plata al M?rito;

    10? Medalla de Oro a la Perseverancia;

    11? Medalla de Plata a la Perseverancia.

    CAPITULO 2.-DEFINICIONES

    Art. 4.-Condecoraci?n es un distintivo honor?fico concedido por el Estado para el reconocimiento del m?rito, la perseverancia y el valor c?vico.

    Art. 5.-Gafete es un broche que sustituye a una condecoraci?n con el objeto de facilitar el uso de ?sta, en forma reglamentaria.

    Art. 6.-Otorgar una condecoraci?n es concederla y autorizar su entrega, mediante el Decreto Legislativo o Acuerdo Ejecutivo, seg?n el caso.

    Art. 7.-Entregar una condecoraci?n es la acci?n de poner a disposici?n de la persona o unidad favorecida el distintivo correspondiente, para su custodia y uso.

    Art. 8.-Bandera es la insignia sagrada de la Patria entregada a una Unidad Militar para su custodia. Se denomina estandarte si la Unidad que la recibe es un cuerpo montado.

    Art. 9.-Guarnici?n es una tropa cualquiera que bajo el mando de un Comandante presta el servicio que la Constituci?n se?ala para la Fuerza Armada, en una demarcaci?n militar previamente establecida.

    Art. 10.-Acci?n de guerra es toda actitud adoptada por la Fuerza Armada, encaminada al cumplimiento de su misi?n durante el estado de guerra internacional o interna.

    Art. 11.-Se entiende por servicio de campa?a cuando una fuerza opera en plaza o territorio declarado en estado de guerra, aunque ostensiblemente no aparezca enemigo armado y cuando, por razones de Gobierno o Estado, la autoridad militar dispone que las tropas pratiquen servicio como en estado de guerra.

    Art. 12.-Son consideradas como calamidades p?blicas las siguientes: Las epidemias que afecten grandes n?cleos de poblaci?n, de cualquier naturaleza que ?stas sean; las epizootias que afecten o amenacen afectar grandes n?cleos de la riqueza ganadera del pa?s; las plagas que amenacen arruinar la agricultura del pa?s; los terremotos; las inundaciones que afecten gravemente ?reas urbanas o rurales del territorio nacional; los incendios que amenacen destruir poblaciones, grandes campos de cultivos o bosques; la sequ?a general o parcial en zonas o regiones y toda actividad que tienda a la destrucci?n, la devastaci?n y el pillaje.

    Art. 13.-Hero?smo es el esfuerzo eminente de la voluntad y de la abnegaci?n que lleva al hombre a realizar hechos extraordinarios en servicio de la Patria o de sus semejantes.

    Art. 14.-Valor es el esfuerzo eminente de la voluntad que lleva al hombre a realizar hechos con arrojo u osad?a.

    Art. 15.-Perseverancia es la cualidad que distingue al militar cuando en cumplimiento de su deber, act?a con lealtad, constancia, firmeza y alto esp?ritu de servicio.

    Art. 16.-Servicios distinguidos son actos relevantes prestados por miembros de la Fuerza Armada en los campos profesional, docente o diplom?tico, dentro o fuera del pa?s; o de los militares de naciones amigas que con sus servicios hayan contribuido a estrechar las relaciones con la Fuerza Armada de su pa?s de origen; o en forma eficiente, al desenvolvimiento cultural de la Instituci?n Armada.

    Art. 17.-M?rito es la calidad de las acciones que hacen acreedor y digno a su autor del aprecio, el galard?n o el reconocimiento nacional.

    TITULO II.- DE LAS CONDECORACIONES MILITARES.

    CAPITULO 1.- DESCRIPCION Y SIGNIFICADO.

    Art. 18.-La Cruz de Oro al Hero?smo en Acci?n de Guerra consta de una cruz de metal de oro con cuatro aspas diagonales. Est? suspendida de un collar de list?n de tela color azul, el cual lleva en su parte central un ribete con dos franjas azules en la parte superior e inferior y una franja blanca central, todas en forma horizontal. En la parte media y central de la franja blanca cuenta con el escudo de El Salvador impreso con los colores reglamentarios.

    La Cruz de oro incluye en el punto de uni?n de los brazos una placa circular que contiene un escudo de El Salvador rodeado de la leyenda REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL, en la forma que se presenta en la Figura N? 1, que aparece como anexo de este Decreto.

    Las medidas de la condecoraci?n ser?n: di?metro c?rculo principal de 0.03 m. y longitud de brazo a brazo de la cruz de 0.046 m. El gafete tendr? una longitud de 0.032 m. y una anchura de 0.09 m.

    Art. 19.-La Cruz de Plata al Hero?smo es similar a la condecoraci?n descrita en el art?culo anterior, con la excepci?n de que el metal base de la presente es la plata.

    Art. 20.-La Medalla de Oro al Valor en Acci?n de Guerra consta de una placa circular de metal de oro suspendida de un list?n de tela color azul, blanco y azul.

    La placa de oro est? circundada por una corona de hojas y fruto del cafeto que simboliza el producto agr?cola b?sico del pa?s; adem?s en su parte central est? dise?ado un yelmo, que representa al guerrero, al combatiente cl?sico y el cual est? aprisionado por los brazos de una letra V (may?scula) en esmalte que indica "Valor", centro de gravedad de dicha condecoraci?n en la forma que se presenta en la figura N? 2, que aparece como anexo de este Decreto.

    Las medidas de la condecoraci?n ser?n: di?metro del c?rculo de 0.033 m., largo del list?n 0.037 m. y ancho de 0.037 m. El gafete tendr? una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.010 m.

    Art. 21.-La Medalla de Plata al Valor es similar a la condecoraci?n descrita en le art?culo anterior, con excepci?n de que el metal base de la presente es la plata.

    Art. 22.-La Medalla de Oro al Servicio en Campa?a consta de una placa circular de metal de oro suspendida de un list?n de tela con los colores: azul, blanco y azul.

    La placa de oro est? circundada por una corona de hojas de laurel que representa universalmente las acciones y los actos triunfales.

    En la parte central de la placa de oro se encuentra dise?ada una estrella de cinco picos que simboliza la jerarqu?a militar y la cual contiene en su interior de esmalte blanco, el busto de un soldado equipado y que representa el elemento humano y el material, partes constitutivas de la Fuerza Armada, en la forma que se presenta en la figura N? 3, que aparece como anexo de este Decreto.

    Las medidas de la condecoraci?n ser?n: di?metro del c?rculo 0.033 m., longitud del list?n 0.033 m., ancho del list?n de 0.037 m. El gafete tendr? una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.010 m.

    Art. 23.-La Placa de Plata al Servicio en Campa?a consta de una pieza rectangular de metal de plata opaca (ahumada) la cual tiene superpuestas en su parte central una placa circular de metal de plata similar a la condecoraci?n descrita en el art?culo anterior. La placa rectangular, cuerpo base de esta condecoraci?n, contiene en su interior y en forma paralela a sus lados, un lazo cont?nuo e ininterrumpido que indica la cohesi?n y la unidad permanente que existe entre los diversos elementos que constituyen la Fuerza Armada de El Salvador, en la forma que se presenta en la Figura N? 4, que aparece como anexo de este Decreto.

    Las medidas de la placa ser?n: di?metro del c?rculo 0.023 m., longitud de la placa 0.076 m. y anchura de la placa de 0.013 m.

    Art. 24.-La Medalla de Oro por Servicios Distinguidos consta de una placa de metal de oro suspendida de un list?n de tela color azul, blanco y azul.

    La placa de oro est? circundada por una corona de hojas de laurel, la cual en su punto de uni?n inferior sostiene una antorcha flameante s?mbolo del conocimiento y de la sabidur?a y la cual esparce sus llamas sobre un tri?ngulo equil?tero de color azul, en la forma que se presenta en la Figura N? 5, que aparece como anexo de este Decreto.

    Las medidas de la condecoraci?n ser?n: di?metro del c?rculo 0.035 m., longitud del list?n 0.020 m., anchura del list?n de 0.037 m. El gafete tendr? una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.10 m.

    Art. 25.-La Medalla de Oro al M?rito consta de una placa circular de metal de oro suspendida de un list?n de tela con los siguientes colores: azul, blanco y azul.

    La placa de oro est? circundada por una corona de hojas de laurel, y a la cual se le sobrepone una estrella de cinco picos que contiene en su interior el escudo de El Salvador con la leyenda: REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL en esmalte y con los colores reglamentarios. En la parte superior de la placa de oro y sobre el pico superior central de la estrella, se encuentra dispuesta una letra M (may?scula) en esmalte que es la inicial de la palabra "M?rito" que es la raz?n de esta condecoraci?n, en la forma que se presenta en la Figura N? 6, que aparece como anexo de este Decreto.

    Las medidas de la condecoraci?n ser?n: di?metro del c?rculo de 0.035 m.. longitud del list?n de 0.033 .. y anchura del list?n de 0.037 m. El gafete tendr? una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.010 m.

    Art. 26.-La Medalla de Plata al M?rito es similar a la condecoraci?n descrita en el art?culo anterior, con la excepci?n de que en la presente el metal base es la plata.

    Art. 27.-La Medalla de Oro a la Perseverancia consta de una placa circular de metal de oro suspendida de un list?n de tela con los siguientes colores: azul, blanco y azul.

    La placa de oro est? circundada por una corona de hojas de laurel la cual abraza en su parte superior a una peque?a estrella de cinco picos de color azul. En la parte central de la placa de oro, y como s?mbolo b?sico de esta condecoraci?n, est? dise?ado un reloj de arena que representa la perseverancia, en la forma que se presenta en la figura N? 7, que aparece como anexo de este Decreto.

    Las medidas de la condecoraci?n ser?n: di?metro del c?rculo de 0.035 m., longitud del list?n de 0.033 m., anchura del list?n de 0.037 m. El gafete tendr? una longitud de 0.037 m. y una anchura de 0.010 m.

    Art. 28.-La Medalla de Plata a la Perseverancia es similar a la condecoraci?n descrita en el art?culo anterior, con la excepci?n de que el metal b?sico de la referida en el presente art?culo es la plata.

    Art. 29.-Cada una de las condecoraciones militares, a excepci?n de la Placa de Plata al Servicio en Campa?a, deber? ser representada por un gafete de marco de metal dorado o plateado, seg?n el caso, conteniendo un list?n de tela con los colores similares y dispuestos en igual forma que el list?n que sostiene a la condecoraci?n respectiva.

    Art. 30.-Los gafetes correspondientes a las Condecoraciones Militares por Acci?n de Guerra, incluir?n en su parte central y superpuesta al list?n de tela, una miniatura de la Condecoraci?n militar que representan.

    Los gafetes de las condecoraciones militares otorgadas en casos de calamidades y desastres p?blicos, no incluir?n las miniaturas a que hace referencia el inciso anterior, con excepci?n de lo prescrito en el Art. 31.

    Art. 31.-El gafete correspondiente a la Cruz de Plata al Hero?smo tendr? inclu?do en su parte central y superpuesta al list?n de tela, una miniatura en plata de la condecoraci?n que representa.

    CAPITULO 2.- USO DE LAS CONDECORACIONES MILITARES

    Art. 32.-Las Condecoraciones Militares ser?n usadas ?nicamente cuando se vista cualquiera de los siguientes uniformes: frac militar, smoking militar o uniforme de gala, de conformidad al Reglamento de Uniformes para uso de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad P?blica.

    Los gafetes representan a las condecoraciones y se usar?n en cualquiera de los uniformes, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Uniformes para uso de la Fuerza Armada y Cuerpos de Seguridad P?blica, excepto los uniformes descritos en el inciso anterior y el de Instrucci?n, el de Combate y el de Trabajo. Los militares de baja y los civiles podr?n usar las condecoraciones y los gafetes en traje de civil, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 36 del presente Reglamento.

    Art. 33.-Las condecoraciones, las miniaturas referidas en el Art. 87 y los gafetes no se llevar?n en ning?n caso, cuando se est? equipado para combate o para participar en una maniobra.

    Las condecoraciones militares sus miniaturas y sus gafetes, no podr?n ser usadas en prendas que no sean las expresamente determinadas.

    Tampoco se podr?n usar las condecoraciones, sus miniaturas y sus gafetes, en los casos comtemplados en el art?culo 35 de este Reglamento.

    Art. 34.-El personal de Dependencias Militares o sujetas a jurisdicci?n militar, tampoco podr? usar condecoraciones o distintivos de cualquier naturaleza que sean diferentes a los autorizados de conformidad con la Ley y Reglamento de Uniformes de la Fuerza Armada.

    Art. 35.-La prohibici?n anterior tambi?n es aplicable a todos los Oficiales de la Fuerza Armada que, no encontr?ndose en servicio activo, vistieren por cualquier circunstancia, uniforme de la Fuerza Armada.

    Art. 36.-El uso de las condecoraciones militares, sus miniaturas o gafetes en traje civil, debe limitarse a ocasiones especiales y solamente cuando sea estrictamente apropiado para tales ocasiones.

    Art. 37.-Estas disposiciones no afectan los privilegios de los civiles que poseyeren condecoraciones o distintivos particulares, de manera que podr?n usarlos en las ocasiones que consideren apropiados; pero las condecoraciones militares tendr?n siempre precedencia sobre aqu?llas.

    Art. 38.-El uso de condecoraciones y distintivos se autoriza a las personas a quienes fueron otorgados. Queda prohibido el uso de las mismas a cualquier persona que no sea el titular.

    Art. 39.-El uso de condecoraciones extranjeras en los uniformes de la Fuerza Armada, se sujetar? a lo dispuesto en la parte correspondiente de este Reglamento.

    TITULO III DEL OTORGAMIENTO

    CAPITULO 1.- TRIBUNAL DE CONDECORACIONES

    Art. 40.-El Tribunal de Condecoraciones constar? de tres miembros:

    -El Presidente, que ser? el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Armada, o quien haga sus veces;

    -Un Vocal con el grado de Coronel o Teniente Coronel; y

    -Un Secretario con el grado de Mayor o Capit?n.

    Dichos miembros ser?n nombrados en la primera orden General del Ministerio de Defensa de cada a?o. En la misma Orden se nombrar?n los miembros suplentes.

    Art. 41.-El Tribunal durar? en sus funciones un a?o y tendr? como atribuciones las siguientes:

    a) Asesorar al Ministerio de Defensa en materia de condecoraciones;

    b) Comprobar los hechos que den lugar a la recomendaci?n para su condecoraci?n;

    c) Revisar la recomendaci?n y los documentos que la acompa?an;

    d) Comprobar la autenticidad de los hechos relacionados;

    e) Recomendar el tipo de Condecoraci?n a ser otorgada;

    f) Aprobar o desaprobar las recomendaciones; y

    g) Elevar al Ministerio de Defensa una proposici?n final.

    Art. 42.-El Tribunal actuar? como una Unidad. La calificaci?n de un hecho deber? ser efectuada por el Tribunal conjuntamente y deber? darse expedito procesamiento a las recomendaciones.

    Art. 43.-Tambi?n es competente el Tribunal para calificar las revocaciones y suspensiones a que hubiere lugar de conformidad con la ley. En cada calificaci?n deber? seguirse el mismo procedimiento que para el otorgamiento.

    Art. 44.-En el caso de reconocimiento p?stumo, cuyo expediente llegare a resolverse favorablemente, tal distinci?n deber? entregarse al pariente m?s cercano del agraciado, de conformidad al orden siguiente:

    a) la viuda mientras no contrajere nuevo matrimonio;

    b) El hijo mayor;

    c) La hija mayor;

    d) El padre;

    e) La madre.

    CAPITULO 2.- PROCEDIMIENTO

    Art. 45.-Cualquier miembro de la Fuerza Armada que tenga conocimiento de un acto de hero?smo, valor, acci?n meritoria o servicios extraordinarios, est? facultado para presentar una recomendaci?n en la que expondr? los hechos que ameriten una condecoraci?n, salvo las excepciones contenidas en este Reglamento.

    Estos hechos deben estar exactamente determinados y deben ser comprobables, por declaraci?n de testigos fidedignos, por registros militares oficiales o por certificados militares u otros documentos, tales como mapas de operaciones, ?rdenes de operaciones, calcos de operaciones, etc.

    La recomendaci?n deber? contener una exposici?n detallada de los hechos y una proposici?n para que se otorgue una condecoraci?n. Deber? hacerse en el menor tiempo posible despu?s de ocurrido el hecho.

    Art. 46.-Las recomendaciones deben elevarse al Comando de la respectiva Brigada por el conducto regular; cada uno de los Comandos jer?rquicamente escalonados, deber? tramitarla r?pidamente emitiendo su opini?n favorable o adversa a que se otorgue la condecoraci?n.

    Art. 47.-Para emitir la opini?n a que se refiere el art?culo anterior, quedan facultados los Comandantes de Batall?n y Unidades Superiores, para integrar comisiones que constaten la veracidad de los hechos relacionados, sin perjuicio de la rapidez del tr?mite.

    Art. 48.-El Comando de la Brigada respectiva, elevar? la recomendaci?n al Estado Mayor General de la Fuerza Armada y el Jefe de este Organismo le dar? el tr?mite correspondiente.

    Art. 49.-Las recomendaciones recibidas en el Ministerio de Defensa ser?n sometidas al Tribunal de Condecoraciones para su calificaci?n. Si la recomendaci?n fuere aprobada, se pasar? al Ministerio de Defensa para el tr?mite respectivo.

    Si fuere desaprobada, debe emitirse una resoluci?n fundada; o puede proponerse un cambio de condecoraci?n; m?s no podr? ser devuelta sino para los efectos se?alados en el art?culo 52.

    Art. 50.-El Presidente de la Rep?blica y Comandante General de la Fuerza Armada, ordenar? publicar el otorgamiento respectivo en la pr?xima Orden General del Ministerio de Defensa, como tambi?n deber? publicarse en las Ordenes de todos los escalones de la Fuerza Armada.

    Art. 51.-Asimismo deber? anotarse tal distinci?n en la Hoja o Libreta de Servicio del agraciado y los documentos que hayan servido de base a su otorgamiento deber?n guardarse en un archivo especial que al efecto llevar? el Estado Mayor General de la Fuerza Armada.

    Art. 52.-Una recomendaci?n sometida a cualquier Comando, no podr? ser devuelta por ?ste sino para obtener evidencias que se consideren esenciales para resolverla o para subsanar deficiencias de forma de las mismas.

    Art. 53.-En los casos en que se recomienden condecoraciones para Unidades Militares, las respectivas recomendaciones s?lo podr?n ser hechas por Comandantes de Batall?n o su equivalente y unidades superiores a Batall?n, salvo cuando se trate de unidades aisladas, en cuyo caso la recomendaci?n puede hacerla el Comandante respectivo.

    Art. 54.-Si la recomendaci?n es para otorgar condecoraci?n a un civil al servicio de la Fuerza Armada, se seguir? el procedimiento descrito en los art?culos anteriores en lo que fuere aplicable; mas si fuere en tiempo de paz, la recomendaci?n debe ser presentada directamente al Estado Mayor General de la Fuerza Armada.

    Art. 55.-Las recomendaciones para civiles, en tiempo de paz, podr?n ser hechas por cualquier ciudadano salvadore?o ante el Estado Mayor General de la Fuerza Armada.

    Las recomendaciones para militares de naciones amigas podr?n ser hechas por el Estado Mayor General de la Fuerza Armada y por los directores de Centros Docentes Militares.

    Tambi?n podr?n proponer el Estado Mayor General de la Fuerza Armada y los Directores de centros docentes militares, las condecoraciones al M?rito y a la Perseverancia.

    Art. 56.-Queda prohibida la aceptaci?n y uso de condecoraciones extranjeras sin la correspondiente autorizaci?n de la Asamblea Legislativa. En todo caso, las condecoraciones otorgadas con arreglo a la LEY DE CONDECORACIONES MILITARES DE LA FUERZA ARMADA. tendr?n precedencia sobre condecoraciones extranjeras.

    Art. 57.-No podr? otorgarse ninguna condecoraci?n militar despu?s de haber transcurrido un a?o de ocurrido el hecho que amerita la recompensa, salvo el caso de que la recomendaci?n respectiva se haya cursado dentro de ese lapso, o cuando se haya devuelto la respectiva recomendaci?n en los casos en que puede hacerse. o se haya extraviado ?sta.

    En ning?n caso se podr? otorgar despu?s del plazo improrrogable de dos a?os.

    Art. 58.-Todas las condecoraciones deber?n otorgarse individualmente a los favorecidos. Si se tratare de hechos conexos o ejecutados por varias personas que no constituyen una unidad org?nica y se deseare recomendar a m?s de una persona, deber? hacerse en recomendaciones separadas.

    Para los efectos del inciso anterior, las unidades militares ser?n consideradas por separado.

    Art. 59.-En cualquier momento antes de otorgarse una condecoraci?n en que el favorecido cometiere acci?n u omisi?n que desvirtuare los hechos que dieren origen al tr?mite respectivo, cesar? autom?ticamente el curso de los expedientes del tr?mite, a juicio de la autoridad en cuyo poder se encontraren y se elevar? al organismo correspondiente por el conducto regular dando una informaci?n completa de la causa que ha motivado tal determinaci?n.

    CAPITULO 3.- REVOCACIONES Y SUSPENSIONES.

    Art. 60.-Las condecoraciones militares solamente podr?n ser revocadas por la autoridad que las otorg? de conformidad con la Ley, tomando como base la recomendaci?n formulada por el Tribunal de Condecoraciones.

    Art. 61.-Son causas de revocaci?n de una condecoraci?n:

    1?- Haber sido condenado judicialmente por los tribunales comunes, por delito grave;

    2?- Haber sido condenado judicialmente por delitos militares;

    3?- Por cualquier acto incompatible con el honor y la dignidad militar.

    La revocatoria ser? efectiva desde que la sentencia respectiva cause ejecutoria.

    Art. 62.-El Decreto que resuelva revocar una condecoraci?n deber? publicarse en la Orden General del Ministerio de Defensa y en las ?rdenes de todas las Unidades; asimismo deber? hacerse la anotaci?n correspondiente en la Hoja o Libreta de Servicio del afectado, seg?n el caso.

    Art. 63.-Una condecoraci?n militar se suspender? por el hecho de que se haya dictado orden de detenci?n por autoridad competente contra el favorecido por delito doloso.

    La suspensi?n ser? efectiva autom?ticamente que se produzca el hecho que la motiva y tendr? vigencia durante el tiempo que dure la causal de suspensi?n.

    La rehabilitaci?n tambi?n operar? autom?ticamente.

    Queda prohibido el uso de las condecoraciones, sus miniaturas y gafetes mientras dure la suspensi?n.

    TITULO IV.- DE LA ENTREGA Y CEREMONIAS

    CAPITULO 1.- FORMACION DE PARADA

    Art. 64.-Al acto de entrega de condecoraciones asistir? el personal de la Guarnici?n a que pertenece, en uniforme de Instrucci?n, excepto las personas autorizadas para la entrega y dem?s personal militar invitado, que asistir? con el uniforme que indique la Directiva correspondiente.

    Art. 65.-No obstante lo dispuesto en el art?culo anterior, cuando se trate de entregar las medallas de oro o de plata a la Perseverancia en un acto individual, los participantes asistir?n con el uniforme que disponga la autoridad respectiva.

    Art. 66.-Las tropas participantes formar?n en el siguiente orden: Banda Militar, Banda de Guerra, Banda del Cuerpo con su Escolta, y Unidades Militares o del Cuerpo de Seguridad, seg?n el caso.

    Art. 67.-Cuando se trate de condecorar a personal militar, los agraciados formar?n al centro y a quince pasos al frente de la formaci?n de parada, en una fila por orden de precedencia o categor?a de la distinci?n que van a recibir.

    Art. 68.-Cuando se trate de condecorar a unidades y personal militar en una sola ceremonia, las banderas o estandartes de aqu?llas con sus escoltas, formar?n en una fila, diez pasos al frente de la fila de individuos indicada en el art?culo anterior, colocadas por orden de precedencia o categor?a de la distinci?n que van a recibir.

    Art. 69.-Una Compa??a de Fusileros o su equivalente de otras armas es la unidad m?nima de tropas que se prescribe para una ceremonia formal de entrega de condecoraciones militares.

    Sin embargo, si la ceremonia de entrega se verificare en campa?a, la unidad asistente ser? determinada por la situaci?n, procurando reunir el mayor n?mero de individuos, sin poner en peligro el cumplimiento de la misi?n.

    Art. 70.-La autoridad que har? entrega de las condecoraciones, se colocar? con su comitiva con frente a la formaci?n de parada, a quince pasos de distancia de la l?nea de banderas o de individuos, seg?n el caso.

    CAPITULO 2.-CEREMONIAL

    Art. 71.-La presentaci?n o entrega de las condecoraciones deber? hacerse conforme al ceremonial que se indica en los art?culos siguientes y en el lugar m?s conveniente, de acuerdo con el n?mero y categor?a de las condecoraciones a entregar.

    Art. 72.-Formadas las tropas y los agraciados conforme se establece en el Cap?tulo anterior, se proceder? al ceremonial siguiendo las prescripciones siguientes:

    1?- Al ingreso de las Altas Autoridades, el Comandante de las Tropas mandar? honores y rendir? el parte correspondiente.

    2?- A continuaci?n, revista de las Tropas por las Altas Autoridades. Una vez finalizada ?sta, las Altas Autoridades ocupar?n su sitio en la Tribuna de Honor.

    3?- Seguidamente se proceder? a rendir los honores al Pabell?n Nacional, el que al finalizar su recorrido, ir? a colocarse en el lugar que le corresponde dentro de la Formaci?n de Parada.

    4?- A una orden del Comandante de las Tropas, las personas y banderas de las unidades a ser condecoradas, iniciar?n la marcha hacia el frente hasta ocupar los lugares indicados en el Cap?tulo 1.

    5?- Simult?neamente con el desplazamiento indicado en el numeral anterior, la persona que entregar? las condecoraciones se adelantar? con una comitiva de no m?s de cinco personas, hasta ocupar el sitio que le corresponda, seg?n el art?culo 68.

    6?- Un Jefe u Oficial designado, dar? lectura a los acuerdos o disposiciones por los cuales se confieren las condecoraciones; durante este acto, el Comandante de las Tropas mandar? Armas al Hombre. El p?blico deber? ponerse de pie.

    7?- Terminada la lectura, el Comandante de las Tropas mandar? descansar las armas y ordenar? "descanso"; la persona encargada de hacer la entrega dirigir? una alocuci?n alusiva al acto, debiendo incluir entre sus palabras, conceptos relativos a que la naci?n patentiza y premia en esa forma a sus hijos, los actos de hero?smo, m?rito, servicios relevantes o perseverancia en el cumplimiento de su deber, excit?ndoles, asimismo a la superaci?n y a que se mantengan siempre dignos.

    8?- A continuaci?n, el Comandante de las Tropas mandar? Armas al Hombro y la persona encargada de entregar las distinciones, acompa?ada de su comitiva, se dirigir? hacia la l?nea de banderas o personas que han de recibir las condecoraciones y principiando por el frente y por la derecha, proceder? de la manera siguiente:

    a) Prender? la condecoraci?n en la parte superior del asta de la Bandera o Estandarte. La escolta permanecer? con el arma al hombro.

    b) Prender? la condecoraci?n en el pecho del agraciado sobre la costura superior de la bolsa izquierda de la guerrera o camisa. El agraciado saludar? al recibir la condecoraci?n si es militar, y se descubrir? si es civil.

    c) Entregar? la condecoraci?n en estuche abierto cuando se trate de conferimiento en situaci?n p?stuma a la persona designada para el efecto.

    Ser?n encargados de las entregas correspondientes, la persona o personas designadas por la Asamblea o el Presidente de la Rep?blica y Comandante General de la Fuerza Armada o su designado, seg?n el caso.

    9?- Terminada la entrega y una vez que la persona encargada de hacer dicha entrega ocupa su lugar en la Tribuna de Honor, el Comandante de las Tropas mandar? descansar las armas y ordenar? el desplazamiento de las banderas y personas condecoradas para ocupar su lugar en la formaci?n de parada.

    10?- Se proceder? seguidamente a rendir los honores de Ordenanza al Pabell?n Nacional a su retiro del recinto.

    11?- Seguidamente la tropa desfilar? frente a la Tribuna ocupando de nuevo el lugar de la formaci?n de parada.

    12?- Finalizar? el acto con los honores a las Altas Autoridades a su retiro del lugar, procediendo luego al retiro de las tropas.

    Art. 73.-Cuando se trate de entregar condecoraciones a civiles nacionales o militares de naciones amigas en una ceremonia como la descrita en el art?culo anterior, ?stos formar?n en una fila al costado derecho de la formaci?n de parada, a la altura de la Bandera con su escolta, y formando un ?ngulo de noventa grados con respecto a la formaci?n de parada, formados de derecha a izquierda por orden de precedencia o categor?a de la condecoraci?n que va a recibir.

    Art. 74.-En el caso del art?culo anterior, los agraciados se desplazar?n simult?neamente al desplazamiento de la persona que otorgar? las condecoraciones y recibir? la condecoraci?n a continuaci?n de que la reciban los agraciados formados al frente de las tropas, siempre por orden de precedencia o categor?a de la condecoraci?n.

    Art. 75.-Lo prescrito en el presente t?tulo podr? ser modificado cuando las circunstancias lo ameriten de conformidad a lo dispuesto en la Directiva emanada del Ministerio de Defensa para cada caso.

    TITULO V.-DISPOSICIONES GENERALES.

    CAPITULO 1.-LOS DIPLOMAS, REGISTROS Y FORMULARIOS

    SECCION I.-DIPLOMAS

    Art. 76.-Cada condecoraci?n otorgada ir? acompa?ada del diploma correspondiente, extendido y registrado conforme se determina en los art?culos siguientes:

    Art. 77.-Los acuerdos por los que se otorgan condecoraciones deber?n contener autoridad de donde emanan; grado, arma, o servicio del agraciado, si fuere militar, t?tulo u otra indicaci?n por el cual se confiere la condecoraci?n; lugar y fecha, y las firmas correspondientes.

    Art. 78.-Los diplomas para las condecoraciones deber?n contener adem?s de lo especificado en el art?culo anterior y en lo que les fuere aplicado, la citaci?n del Acuerdo Ejecutivo.

    SECCION II.-REGISTROS

    Art. 79.-Para cada caso deber? formarse un expediente separado, el cual deber? contener los pases de los diversos escalones del mando, anotando su concepto de "Aprobado" o "No Aprobado", con una raz?n concisa del motivo.

    Art. 80.-Cuando se trate de expedientes iniciales dentro del t?rmino prescrito por este Reglamento, en caso de extrav?o, podr?n suplir los efectos del original las certificaciones o declaraciones rendidas ante autoridad competente, siempre que se cursen por el conducto regular y dentro de los plazos establecidos por este Reglamento.

    Art. 81.-A los expedientes respectivos se ir?n agregando todos los datos necesarios para completar la informaci?n cuando fuere posible, a?n cuando estuviera en la fase de recomendaci?n o propuesta.

    Art. 82.-Las condecoraciones o distintivos extranjeros, conferidos a cualquier miembro de la Fuerza Armada de El Salvador, tambi?n ser?n anotados en los registros del Estado Mayor General de la Fuerza Armada con su respectiva toma de raz?n.

    En estos registros se har? referencia a los documentos oficiales originales que acreditan el otorgamiento.

    Art. 83.-Los diplomas para las condecoraciones otorgadas por Servicios Distinguidos, al M?rito y a la Perseverancia, deber?n ser extendidos conforme al modelo siguiente:

    El Presidente de la Rep?blica y Comandante General de la Fuerza Armada.

    POR CUANTO:

    Por Acuerdo n?mero_______de fecha_______de______de mil novecientos________ha otorgado al Se?or ____________________

    _____________ (Grado o T?tulo, Arma o servicio)

    la Condecoraci?n______________________ en reconocimiento de ________________

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades legales, extiende el Presente DIPLOMA que acredita al Se?or _________________________________, la posesi?n de la mencionada Condecoraci?n.

    Dado en Casa Presidencial, San Salvador, a los ________

    d?as del mes de ________________de mil novecientos ________.

    (f)_________________________

    Presidente de la Rep?blica y

    Comandante General de la F.A.

    (f)______________________

    Ministro de Defensa.

    Este Diploma llevar? los sellos correspondientes y al reverso la toma de raz?n respectiva.

    Art. 84.-Para los efectos de establecer condiciones y circunstancias, las recomendaciones para una condecoraci?n, deber?n ser elevadas en un formulario, debiendo contener la informaci?n siguiente:

    RECOMENDACIONES PARA CONDECORACION

    a) Nombre y apellido completos de la persona a que se refiere; grado o t?tulo (si es civil), armas o servicio y empleo a la fecha de la informaci?n;

    b) Grado y empleo a la fecha de los hechos;

    c) Nombre y direcci?n de uno de sus parientes cercanos si fuere posible, especialmente para el caso de recomendaci?n p?stuma;

    d) Fecha y lugar de su ingreso al servicio militar;

    e) Indicaci?n sobre su actuaci?n y conducta, por lo menos desde la fecha en que ocurrieron los hechos o acciones que motivan la informaci?n;

    f) Para el caso de servicios por largo per?odo, determinar dicho per?odo por fechas;

    g) Para el caso de heridas de guerra, acompa?ar certificaci?n o declaraci?n del m?dico militar, hospital o establecimiento en donde hubiere recibido tratamiento;

    h) En caso de haber constancia oficial de la acci?n o servicio, acompa?ar una copia;

    i) Indicar si el conocimiento del hecho o servicio, por parte del informante, es directo o por referencia;

    j) Declaraciones de testigos presenciales, en certificaciones o declaraciones presentadas ante o autenticadas por autoridad competente;

    k) Cuando se tuviere conocimiento, deber? hacerse referencia a otras acciones o servicios distinguidos as? como si con anterioridad se ha conferido distinciones a la persona sobre la que se informa.

    Tambi?n podr? usarse mapas, cartas de operaciones u otros documentos para establecer.

    a) Caracter?sticas del terreno, de la observaci?n enemiga y de sus fuegos;

    b) Hora, visibilidad y condiciones atmosf?ricas;

    c) Situaci?n del enemigo y propia;

    d) Moral de fuerzas amigas y enemigas;

    e) Bajas sufridas por la Unidad en la acci?n que se informa;

    f) Efectos generales inmediatos resultados del hecho; y

    g) Cualquier otro detalle importante que sirva para calificar la acci?n.

    Finalmente el formulario de recomendaci?n deber? llevar:

    a) Condecoraci?n que se propone;

    b) Raz?n en que se funda esa proposici?n;

    c) Fecha de la recomendaci?n;

    d) Grado, nombre y Unidad a que pertenece el recomendante; y

    e) Firma del recomendante.

    CAPITULO 2.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

    Art. 85.-Las Condecoraciones Militares otorgadas de conformidad a las leyes anteriores, conservar?n su categor?a, pero su uso se regular? por las disposiciones contenidas en este Reglamento. Asimismo quedan sujetos sus titulares a las revocaciones y suspensiones establecidas en las disposiciones de este Reglamento.

    Art. 86.-Los infractores a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, ser?n sancionados de conformidad a lo establecido en el C?digo de Justicia Militar.

    Art. 87.-Las miniaturas de las Condecoraciones Militares se sujetar?n a lo establecido en las figuras Nos. 1-A, 2-A, 3-A, 5-A, 6-A y 7-A, que aparecen como anexos del presente Reglamento.

    Art. 88.-Quedan derogados todos los Reglamentos y Disposiciones que est?n en contraposici?n al presente Reglamento.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis d?as del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

    ARTURO ARMANDO MOLINA

    Presidente de la Rep?blica.

    Carlos Humberto Romero

    Ministro de Defensa y

    eguridad P?blica.

    D.E. N? 82, del 16 de junio de 1973, publicado en el D.O. N? 209, Tomo 241, del 12 de noviembre de 1973.

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    hello Antonio,

    the regulation from 1973 was updated, the regulations that are currently in use are those from december 1993.

    for example this awards ( 1? Gold Cross to the Heroism in War Action;2? Silver Cross to the Heroism) are not in use with this name anymore. now it is "Cruz de oro de la fuerza armada" ( Cross of the armed forces in gold), the silver grade was abolished.

    The military badges and medals that the law recognizes are the following ones:

    star of the armed forces, in 3 grades:

    Cross of the armed forces in gold ( neck cross)

    Merit medal in gold

    merit medal in silver

    ================

    Gold medal for distinguished services

    Gold Medal for bravery

    Silver medal for bravery

    medal for excellence in military service

    Military Superior Academy medal

    General Captain Gerardo Barrios Medal

    military profesor device

    graduate officer of the general staff course badge

    time of service device

    graduate officer of the speciality school badge( inf., art, etc)

    artillery badge

    Fighter's medal ( just awarded in war time)

    pilot badge ( 3 grades)

    Parachutist ( 4 grades)

    Medal for the Graduate with honours.

    wound medal

    Killed in action medal

    1980-1992 Military Campaing medal

    participation in irak medal in gold

    participation in irak medal in silver

    Edited by Humberto Corado
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    Many MANY thanks for all this, Humberto!

    Until we get reliable information, we shall stay as ignorant as we have been on these awards. Thank you again!

    ?Muchos MUCHOS agradecen por todo el esto, Humberto!

    Hasta que conseguimos la informaci?n confiable, permaneceremos tan ignorantes como hemos estado en estas concesiones. ?Gracias otra vez!

    (Online computer translation, so probaly very funny - Traducci?n por ordenador en l?nea, tan probaly muy divertida.)

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    Many MANY thanks for all this, Humberto!

    Until we get reliable information, we shall stay as ignorant as we have been on these awards. Thank you again!

    ?Muchos MUCHOS agradecen por todo el esto, Humberto!

    Hasta que conseguimos la informaci?n confiable, permaneceremos tan ignorantes como hemos estado en estas concesiones. ?Gracias otra vez!

    (Online computer translation, so probaly very funny - Traducci?n por ordenador en l?nea, tan probaly muy divertida.)

    your welcome Ed!!!! I am always glad to help.

    I know that online translations are always very funny but we all need them

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    Thank you for the updates. I have only the rules of 1973

    I dont known these new medals and specially these

    Any informtaion and images are very welcome for update my ribbon sheets

    wound medal

    Killed in action medal

    1980-1992 Military Campaing medal

    participation in irak medal in gold

    participation in irak medal in silver

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    wound medal

    Killed in action medal

    1980-1992 Military Campaing medal

    participation in irak medal in gold

    participation in irak medal in silver

    Antonio,

    I made some quick draws just to show you some of the ribbon's bars that you dont know.

    the 1980-1992 military campaing medal, you already have it in your website.

    wound medal draw

    Edited by Humberto Corado
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