Jump to content
News Ticker
  • I am now accepting the following payment methods: Card Payments, Apple Pay, Google Pay and PayPal
  • Latest News

    Costa Rica


    Recommended Posts

    I have some info on awards of Costa Rica, that I found in the Web.

    Orden Nacional Juan Mora Fernández

    Koichiro Matsuura recibe la Gran Orden Cruz de Plata Juan Mora Fernandez de manos del Presidente de la Republica, Abel Pacheco de la Espriella

    decreto N? 20572-RREE de 11 de julio de 1991 (N? Gaceta: 149 del: 08/08/1991)

    Estatutos Orden Nacional Juan Mora Fernández

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO,

    Considerando:

    1?.-Que es deber de la República reconocer los meritos de aquellas personas que, sin ser ciudadanos de Costa Rica, se han hecho acreedores a su gratitud o deben ser honradas por razones especiales de conveniencia nacional.

    2?.-Que la Constitución Política, al atribuir exclusivamente a la Asamblea Legislativa la potestad de conceder la ciudadanÍa honorÍfica por servicios notables prestados a la RepÚblica, no prohÍbe sin embargo a otras autoridades el otorgamiento de distinciones personales y honorÍficas a extranjeros.

    3?.-Que la costumbre internacional hace conveniente que la RepÚblica instituya una orden para distinguir a personalidades o agradecer los servicios hechos a Costa Rica por extranjeros, especialmente en lo que se refiere a las relaciones exteriores.

    4?.-Que el prócer don Juan Mora Fern ndez, a lo largo de su vasta y fecunda carrera pÚblica, desde las posiciones de funcionario colonial y maestro de escuela, hasta las de primer jefe Supremo del Estado de Costa Rica y Senador de la RepÚblica Federal de Centro América, demostró ser un digno y responsable servidor de la patria, un sincero creyente en la democracia y un varón de

    ejemplares virtudes pÚblicas y privadas, cuya vida y actuaciones encarnan los mejores y m s caros valores de los costarricenses.

    5?.-Que el perpetuar el nombre de don Junta Mora Fern ndez en las relaciones exteriores de la RepÚblica resulta un justo y conveniente homenaje a su memoria.

    DECRETAN:

    los siguientes ESTATUTOS DE LA ORDEN NACIONAL JUAN MORA FERNANDEZ

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    ARTÍCULO 1?.-Se instituye la Orden Nacional de Juan Mora Fernandez destinada exclusivamente a los extranjeros a quienes Costa Rica desea honrar por motivos de conveniencia pÚblica o por sus servicios distinguidos al paÍs, particularmente en la actividad diplom tica o en materia de relaciones exteriores.

    ARTÍCULO 2?.-La Orden se conceder mediante decreto del Presidente de la RepÚblica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, previa recomendación del Consejo establecido en los presentes estatutos. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto tendr a su cargo la expedición del diploma y la insignia correspondientes.

    CAPITULO II

    Del Consejo

    ARTÍCULO 3?.-La Orden Nacional Juan Mora Fernandez tendr un Consejo, integrado por el Presidente de la RepÚblica o su representantes, el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

    ARTÍCULO 4?.-Ser Presidente de la Orden y de su Consejo el Presidente de la RepÚblica, Canciller el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y Secretario el Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

    ARTÍCULO 5?.-El Consejo de la Orden se reunir ordinariamente cada cuatro meses y extraordinariamente cuando ser convocado por su Presidente o lo solicite alguno de sus miembros. Para que haya quórum deber n estar presentes al menos tres de ellos. Las votaciones se tomar n por mayorÍa, y en caso de empate corresponder voto doble al Presidente del Consejo.

    ARTÍCULO 6?.-Corresponde al Consejo:

    a) Recomendar al Poder Ejecutivo la concesión de la Orden y, en su caso, los ascensos en su seno;

    b) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos y prestigio de la Orden;

    c) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden y recomendar al Poder Ejecutivo su retiro, conforme con lo previsto en los presentes estatutos;

    d) Definir, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el dise?o de las insignias y diplomas de la Orden;

    e) Tomar toda otra medida que considere conveniente en relación con la concesión y actividades de la Orden.

    ARTÍCULO 7?.-Las propuestas para otorgar la Orden solo podr n ser presentadas al Consejo por sus miembros, los jefes de las misiones diplom ticas de Costa Rica, los presidentes de los poderes del Estado y los ministros de Gobierno.

    ARTÍCULO 8?.-Las propuestas deber n contener los datos biogr ficos del postulado, exponer los servicios que haya prestado y las razones que justifiquen el otorgamiento de la Orden, e indicar, en lo posible, otras condecoraciones o dignidades que le hayan sido otorgadas, con mención del grado.

    CAPITULO III

    De las condecoraciones y su otorgamiento

    ARTÍCULO 9?.-La Orden Nacional Juan Mora Fernadez tendr los grados de Gran Cruz Placa de Oro, Gran Cruz Placa de Plata, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.

    Artículo 10. La Gran Cruz Placa de Oro se concederá exclusivamente a Jefes y ex Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Presidentes electos, Grandes Maestres de ķrdenes soberanas internacionalmente reconocidas y Gobernadores de Estados Libres Asociados a otros Estados.

    (Así reformado por artículo 1? del Decreto Ejecutivo N? 31749 de 20 de abril de 2004).

    Artículo 11. La Gran Cruz Placa de Plata corresponderá a Presidentes de Poderes del Estado, Vicepresidentes del Estado o del Gobierno, Cardenales, Príncipes de casas soberanas, y Ministros de Estado.

    (Así reformado por el artículo 1? del decreto ejecutivo N? 33317 del 9 de agosto de 2006)

    ARTÍCULO 12.-La Placa de Gran Oficial corresponder a miembros de otros poderes del estado, enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios, arzobispos y obispos, viceministros y otros funcionarios de categorÍas equivalentes a las anteriores.

    ARTÍCULO 13.-(Así Derogado por el artículo 2? del decreto ejecutivo N? 33317 del 9 de agosto de 2006)

    ARTÍCULO 14.--(Así Derogado por el artículo 2? del decreto ejecutivo N? 33317 del 9 de agosto de 2006)

    ARTÍCULO 15.--(Así Derogado por el artículo 2? del decreto ejecutivo N? 33317 del 9 de agosto de 2006)

    Artículo 16. En los casos en que se conceda la Orden a personas que no figuren en las categorías enumeradas o no desempeņen funciones públicas, el Consejo de la Orden, al recomendar el otorgamiento, seņalará también el grado en que la distinciķn debe ser conferida, el cual no podrá ser superior al de Gran Cruz Placa de Plata.

    (Así reformado por el artículo 1? del decreto ejecutivo N? 33317 del 9 de agosto de 2006)

    ARTÍCULO 17.-El otorgamiento de la Orden se har preferentemente, a juicio del Consejo, durante las visitas a Costa Rica de jefes d estado o ministros de Relaciones Exteriores, o en ocasión de las visitas del Presidente de la RepÚblica o el Ministro Relaciones Exteriores y Culto a otros paÍses. Sin embargo, el Consejo podr recomendar la concesión en cualquier otra oportunidad.

    ARTÍCULO 18.--(Así Derogado por el artículo 2? del decreto ejecutivo N? 33317 del 9 de agosto de 2006)

    ARTÍCULO 19.-Corresponder entregar las condecoraciones:

    a) En el grado de Gran Cruz Placa de Oro al Presidente de la RepÚblica o al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

    b) En los restantes grados, al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o al jefe de la misión diplom tica costarricense acreditada en el paÍs respectivo.

    CAPITULO IV

    De las sanciones

    ARTÍCULO 20.-El Consejo podr suspender el derecho a ostentar la Orden Nacional Juan Mora Fernandez en aquellos casos en que tenga motivo fundado para suponer que el agraciado ha cometido actos incompatibles con la dignidad de la Orden, perjudicando gravemente los intereses de la RepÚblica, adquirido la nacionalidad costarricense sin ponerlo en conocimiento del Consejo, o usado insignias de una categorÍa superior a la que le corresponde.

    ARTÍCULO 21.-En los casos que se refiere el artÍculo anterior, el Consejo dar a la persona de que se trate el correspondiente traslado y efectuar una investigación exhaustivas, a cuyo término, con base en las pruebas que resulten, deber recomendar al Poder Ejecutivo, si los cargos tienen fundamento, que se expulse de la Orden a persona en cuestión. En caso contrario, el Consejo deber revocar la suspensión.

    ARTÍCULO 22.-La expulsión de un miembro de la Orden se har mediante decreto ejecutivo, en el cual se citar el nÚmero y fecha del decreto de otorgamiento.

    ARTÍCULO 23.-La adquisición de la nacionalidad costarricense supone la renuncia a la Orden. En tal caso, el miembro de la Orden deber devolver su diploma e insignias al Consejo, y éste recomendar al Poder Ejecutivo la emisión del decreto de admisión de la renuncia.

    CAPITULO V

    Disposiciones finales

    ARTÍCULO 24.-El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomar las medidas conducentes para la ejecución del presente decreto.

    ARTÍCULO 25.-Rige a partir del 1 de julio de 1991.

    Link to comment
    Share on other sites

    Medalla al Mérito Cafetalero

    Decreto Ejecutivo: 18243 del 17/05/1988 "Crea la Medalla al Mérito Cafetalero"

    N? 18243-MAG-MEIC

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

    Y DE ECONOMIA Y COMERCIO

    De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 2? de la ley N? 2762 de 21 de junio de 1961;

    Considerando:

    1??Que es necesario propiciar mecanismos que incidan en la motivación de sectores involucrados en la actividad cafetalera, que acrecienten los índices económicos, técnicos y de desarrollo productivo hasta ahora logrados con grandes esfuerzos.

    2??Que corresponde al Instituto de Café de Costa Rica, propiciar en colaboración con entidades públicas y privadas el desarrollo de la actividad cafetalera en todas sus etapas y por ello se buscan iniciativas a fin de cumplir con esa finalidad.

    3??Que el Décimo sexto Congreso Nacional Cafetalero, aprobó una moción para crear el galardón Medalla al Mérito Cafetalero.

    4??Que es el propósito de exaltar los méritos de las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad cafetalera.

    Decretan:

    Artículo 1??Créase la Medalla al Mérito Cafetalero, la que se otorgará una vez al año, sin distinción de sexo, profesión, ocupación, nacionalidad, residencia y podrán ser postulados para recibir este galardón, todas aquellas personas físicas o jurídicas cuyo aporte haya sido en las siguientes áreas: producción, beneficio, exportación y torrefacción de café.

    Artículo 2??La nómina de elegibles se elaborará con base en la postulación que harán anualmente los diferentes sectores que integran la actividad cafetalera y se enviará a la Comisión que para ese efecto se nombre en el seno del Congreso Nacional Cafetalero, debiendo aportar los interesados, toda la documentación que se considere pertinente para acreditar las calidades del aspirante para esa designación. Esa documentación deberá ser entregada a la citada Comisión a más tardar en la primer semana del mes de agosto del año que transcurra.

    (Así REFORMADO PARCIAL y EXPRESAMENTE por el artículo 1? del Decreto Ejecutivo 31343-MAG-MEIC del 04 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N?168 del 02 de setiembre de 2003.)

    Artículo 3??La apertura para la recepción de candidaturas, se publicará a través de los principales medios de comunicación colectiva, en la primer semana del mes de julio, por iniciativa del Instituto del Café de Costa Rica.

    (Así REFORMADO PARCIAL y EXPRESAMENTE por el artículo 1? del Decreto Ejecutivo 31343-MAG-MEIC del 04 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N?168 del 02 de setiembre de 2003.)

    Artículo 4??La Comisión examinará los antecedentes y méritos del candidato para determinar si los mismos han sido realizados en el campo de acción señalado y si son significativos para ostentar tal galardón.

    Artículo 5??El nombramiento del galardonado se hará en la última semana del mes de agosto o en su defecto se declarará desierta la nominación.

    (Así REFORMADO PARCIAL y EXPRESAMENTE por el artículo 1? del Decreto Ejecutivo 31343-MAG-MEIC del 04 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N?168 del 02 de setiembre de 2003.)

    Articulo 6??El Presidente del Congreso Nacional Cafetalero, entregará oficialmente la Medalla al Mérito Cafetalero en Sesión Extraordinaria del Congreso, que se celebrará el segundo viernes del mes de setiembre de cada año.

    (Así REFORMADO PARCIAL y EXPRESAMENTE por el artículo 1? del Decreto Ejecutivo 31343-MAG-MEIC del 04 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N?168 del 02 de setiembre de 2003.)

    Artículo 7??Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.?San José, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

    Link to comment
    Share on other sites

    And for the next medals there are only number of laws and dates:

    Medalla Nacional al Mérito Agrícola (Decreto Ejecutivo: 8443 del 20/04/1978; N? Gaceta: 90 del: 11/05/1978)

    Medalla a Héroe de Campaña Nacional de 1856 (Ley: 73 del 17/07/1929)

    Medalla Conmemorativa Centenario de la República (Decreto Ejecutivo: 12 del 02/03/1920)

    Medalla a Juan R. Mora por Concordato (Ley: 93 del 02/12/1852)

    Link to comment
    Share on other sites

    Create an account or sign in to comment

    You need to be a member in order to leave a comment

    Create an account

    Sign up for a new account in our community. It's easy!

    Register a new account

    Sign in

    Already have an account? Sign in here.

    Sign In Now
    ×
    ×
    • Create New...

    Important Information

    We have placed cookies on your device to help make this website better. You can adjust your cookie settings, otherwise we'll assume you're okay to continue.